Exigen asimismo al ente foral que permita la devolución de las cuotas cobradas en años precedentes y asuma su coste
El Gobierno local socialista con el Alcalde de Barakaldo, Alfonso García, a la cabeza, sigue tomando iniciativas para frenar el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las personas concesionarias de una plaza de aparcamiento en cualquiera de los parkings municipales, al no ser propietarios de las mismas. Un impuesto que el Ayuntamiento de Barakaldo se ha visto obligado a cobrar ante su imposición por parte del Gobierno de España (PP) y Diputación Foral de Bizkaia (PNV).
El PSE-EE de Barakaldo ha registrado hoy una moción para su debate en el próximo Pleno Municipal en el que insta a la Diputación a que cambie la normativa que obliga al cobro del IBI a los concesionarios de los parkings municipales y le reclama que permita la devolución de las cuotas ya cobradas, así como que asuma el coste de dicha medida, ya que ha sido una norma foral la causante del agravio.
Los socialistas también piden en su texto que se exploren todas fórmulas legales posibles para no girar el cobro del IBI a los concesionarios de los parkings municipales desde este año 2015.
Son la Diputación de Bizkaia (PNV) y el Gobierno de España (PP) las instituciones competentes en esta materia. El Ejecutivo central es quien aprueba la legislación básica en esta materia, mientras que en Bizkaia es la entidad foral la encargada de determinar el valor catastral y la titularidad de quién debe ejecutar el pago del impuesto subordinado al mismo. Al Ayuntamiento tan solo le corresponde la gestión tributaria obligatoria de dicho importe, según evidencian en sus respectivos informes el secretario municipal (máxima autoridad en materia jurídica), el interventor (máxima autoridad en materia económica) y la asesoría jurídica del Ayuntamiento.
NORMA FORAL 9/1989
El Tribunal Supremo dictó el 28 de junio de 2012 una sentencia firme en la que se establece el criterio a seguir en el cobro del IBI en los aparcamientos, medida que afecta a los parkings de Barakaldo.
En 2013, el Jefe de Servicio de Catastro y Valoración de la Diputación Foral de Bizkaia dicta a su vez una resolución relativa al parking de Lasesarre, donde se declara titulares a los concesionarios administrativos de las parcelas de los aparcamientos y no a la Comunidad de Usuarios en su conjunto. La medida fue ratificada por el Tribunal Económico Administrativo Foral, que la extendió al resto de parkings del municipio.
La Norma Foral 9/1989 establece que el IBI se cobra al titular del derecho sobre un bien inmueble, que no tiene por qué ser el propietario o propietaria, afectando claramente a los concesionarios de los aparcamientos municipales. Esta normativa obliga al Ayuntamiento de Barakaldo a ejecutar el cobro de este impuesto. Establecer cualquier tipo de ventaja fiscal, así como devolver lo cobrado a este colectivo, supondría la incursión en una ilegalidad por parte del consistorio barakaldés, a no ser que se modifique la norma.
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