A FAVOR DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS Y CONTRA EL ATROPELLO A LOS DERECHOS LABORALES

Ayer, a última hora de la mañana, se nos convocó a una Junta de Portavoces para hoy, a las 9:30h de la mañana, que no podemos calificar más que como farsa y en la que, por tanto, no hemos participado. La convocatoria se producía tras un acuerdo exclusivo entre PNV y EH Bildu en torno a un texto que se presenta solemnemente como declaración institucional de este Ayuntamiento, pero que no es más que una solemne impostura.

El motivo que esgrimen en el papel que presentan -bajo su única responsabilidad- como declaración institucional de este Ayuntamiento, es la reciente sentencia (resolución lo llaman ellos) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que anulaba una cláusula impuesta por el área de cultura en las condiciones del contrato de servicio de las Casas de Cultura por la que se obligaba a todos los trabajadores subrogados, tanto del personal técnico y de atención al público como de mantenimiento, a alcanzar unos determinados niveles de conocimiento del euskera en el plazo de dos años.

Recordemos que la externalización laboral que supone la subcontratación de estos servicios municipales ha contado siempre con la salvaguarda de la subrogación obligatoria de las y los trabajadores preexistentes, independientemente de la empresa que finalmente se hiciera con el contrato. De este modo, la empresa que obtiene la gestión del servicio puede cambiar cuando se renueva el contrato, pero las y los trabajadores permanecen. La mayoría con muchos años de servicio y con edades por encima de los 45 años. Trabajadores y trabajadoras, por cierto, a los que desprecia la presunta declaración institucional, ignorándolos.

Es falso, por tanto, que la cláusula se dirija a las empresas; quiérase o no, lo que supone es debilitar la seguridad en su puesto de las y los trabajadores de las Casas de Cultura. Trabajadores que, además, se verían privados de las salvaguardas que los empleados directos del Ayuntamiento sí tienen en relación con la legislación vigente sobre normalización del uso del euskera en las administraciones públicas. Por ello, la exigencia lingüística se limita a uno de cada tres puestos del personal propio, mientras que la cláusula anulada imponía la exigencia lingüística a todos los trabajadores subcontratados. Eso sí, quienes apoyan ese modo de proceder con los trabajadores más desprotegidos, no estarían dispuestos renunciar a su condición de concejales si en dos años no cumplen con una exigencia lingüística.

Por todo ello, la representación sindical impugnó la cláusula y esa es la razón que llevó al Tribunal Superior de Justicia a estimar la demanda. Más aún, el escrito de respuesta de este mismo Ayuntamiento a la demanda reconocía que la cláusula era confusa, que aunque no pretendía interpretarla así era cierto que podía interpretarse como una obligación de las y los trabajadores preexistentes a adquirir un determinado nivel de euskera en solo dos años y que, en ese caso, abría la puerta a que la empresa despidiese a los trabajadores con ese motivo. Insistimos, trabajadores y trabajadoras con muchos años de servicio en las Casas de Cultura de Barakaldo, a quienes la cláusula anulada dejaba desprotegidos como ha confirmado la sentencia. Paradójicamente, el servicio se ha negado una y otra vez a modificar la cláusula cuando se le ha requerido.

Esto es a todas luces un atropello de los derechos laborales que el Partido Socialista en Barakaldo no apoya ni apoyará. La normalización del uso del euskera y la defensa de los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía son objetivos saludables, pero no pueden utilizarse como excusa ‑ni abrir la puerta a que una empresa lo haga- para debilitar los derechos laborales de unos trabajadores que no decidieron la externalización laboral del servicio.

Lo que culmina la farsa de la Junta de Portavoces convocada y del papel que pretenden esgrimir como solemne declaración institucional es el propio hecho de que el Ayuntamiento ya ha renunciado a recurrir, precisamente por los mismos motivos que se alegaban en el escrito de respuesta a la demanda y que prácticamente predeterminaban el sentido de la sentencia. Sin embargo, en esta farsa de declaración institucional todo son críticas a la sentencia (resolución lo llaman ellos) y por ningún lado aparece la intención de recurrir.

Ésta se soslaya con un llamamiento a participar en una concentración convocada por el colectivo Sasiburu. Si tanto motivo hay para -legítimamente- criticar la sentencia, ¿cómo es que los mismos que la critican no proponen recurrirla cuando las opciones de recurso no están cerradas?, ¿acaso los firmantes reconocen que el sentido de la sentencia interpreta adecuadamente la cláusula en el marco de la legalidad vigente? Y si es así, ¿a qué viene llamar a una concentración contra la sentencia? ¿El posicionamiento contrario lo es también a la defensa de los derechos laborales que la demanda de la representación sindical hizo contra la cláusula?

Queremos pensar que no es esa la intención de los convocantes y mucho menos de quienes puedan asistir. Pero si esa concentración se convoca con motivo de la anulación de la cláusula, y nos atenemos a los hechos objetivos y no a la venta interesada que de la demanda y la sentencia han hecho algunos, lo cierto es que en realidad estaría avalando que bajo la pretendida defensa de derechos lingüísticos se menoscaben los derechos laborales de las y los trabajadores en Barakaldo. Y eso es algo que no podemos compartir.

Defensa de los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía, sí. Defensa de los derechos laborales de toda la clase trabajadora, también. Y si hay dificultades para compatibilizarlos en determinadas situaciones, búsquese una solución realista y, por supuesto, alejada siempre de la imposición de unos sobre otros.